“…se aprecia la existencia de la relación de causalidad contenida en los artículos 10 y 132 del Código Penal, al concretarse la acción de dar muerte a cuatro víctimas, y en el grado de tentativa tres víctimas, al ser consecuencia de una acción idónea para producirlos, conforme a la naturaleza y a las circunstancias concretas, al encuadrarse los hechos acreditados por los incoados en el artículo 132 del Código Penal. Por lo anterior analizado, debe declararse procedente el recurso de casación al haberse acreditado los elementos de alevosía y premeditación conocida contenidos en el artículo 132 numerales 1 y 4 del Código Penal. En ese sentido se casa la sentencia al encontrarlos culpables de cuatro delitos de asesinato cometido en muchedumbre (…), sin embargo este Tribunal hará el pronunciamiento de la pena a imponer para cada delito en el siguiente considerando, en virtud que el casacionista invocó como segundo motivo de fondo la vulneración del artículo 65 del Código Penal en la ponderación de la pena...”